El servicio social está normado a nivel nacional a través de los siguientes documentos:

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
  • Ley General de Educación
  • Ley Reglamentaria del Artículo 5º. Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal.
  • Ley General de Salud y Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública.
  • Leyes en Materia de profesiones en las distintas entidades federativas
  • Reglamento relativo al ejercicio de las Profesiones en el Distritito Federal, de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional.
  • Reglamento para la prestación del servicio social de los estudiantes de las instituciones de educación superior en la República Mexicana.
  • Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que atribuye a diversas Secretarías de Estado competencias en materia educativa, además de la Secretaría de
  • Educación Pública, las Secretarías de la Defensa; Marina, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y que por ello, se relacionan con el tema de servicio social a la conclusión de los estudios.
  • Reglamento de servicio social de la UNICACH.

 
REGLAMENTO DEL SERVICIO SOCIAL
Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas
 
 

REGLAMENTO DEL SERVICIO SOCIAL
Aprobado por el H. Consejo Universitario


  

TÍTULO PRIMERO

Del Objeto del Servicio Social

 

Capítulo primero

Disposiciones generales

Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular las disposiciones para el registro, prestación y liberación del servicio social de los alumnos de las diversas licenciaturas que se imparten en la Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas.

Artículo 2.- Se entiende por servicio social la actividad práctica que realizan con carácter temporal y obligatorio, en forma gratuita o mediante beca, los alumnos de las licenciaturas previo para la obtención del título profesional.

Artículo 3.- El servicio social tendrá como objetivo complementar la formación profesional de los alumnos de licenciatura, buscando una mayor integración entre la teoría y la práctica, vinculando a los prestadores del servicio, con la problemática socioeconómica estatal, regional o nacional, de tal forma que participen activamente en los procesos de desarrollo social.

Artículo 4º.- En congruencia con el modelo educativo de la universidad, el servicio social es una unidad de aprendizaje con valor curricular de 10 créditos, forma parte de los planes de estudio de los programas educativos aprobados por el consejo universitario de la universidad y se considerará aprobada cuando el prestador del servicio concluya en los términos establecidos en el presente reglamento.

Artículo 5.- Para los efectos de este Reglamento, se entiende por:

  1. Alumno: Persona que se encuentra inscrita en un programa educativo de Universidad.
  2. Carta de presentación: Documento expedido por la universidad que va dirigido a la unidad receptora en el que se realizará el servicio social.
  3. Constancia de liberación: Documento expedido por la Dirección General de Extensión Universitaria y que certifica que el prestador de servicio concluyó con el proceso de inscripción, prestación y liberación del servicio social.
  4. Enlace de servicio social: Es el académico adscrito a la escuela, facultad e instituto responsable de atender a los prestadores de servicio social brindándoles asesoría y seguimiento en la asignatura de Servicio Social.
  5. Curso de inducción: Es la plática informativa que imparte la Dirección General de Extensión Universitaria a través del Departamento de Servicio Social, donde se facilita al alumno el sustento normativo, los objetivos, requisitos, periodo de inicio y conclusión del servicio social, así como los programas que se ofertan de manera semestral.
  6. Coordinador de programa educativo: Personal de confianza que coordina el desarrollo de las actividades académicas y administrativas del programa educativo.
  7. Director: Órgano personal, que se encuentra a cargo de una unidad académica.
  8. Egresado: Persona que ha concluido un programa educativo dentro de Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas.
  9. Informe bimestral: Es el documento que de forma obligatoria deben presentar periódicamente los prestadores de servicio social universitario, con esto acreditan las actividades realizadas y contenidas en el programa o proyecto asignado.
  10. Oficio de terminación de servicio social: Es el documento oficial que expide la unidad receptora al prestador del servicio y que avala la conclusión de las actividades asignadas dentro de un programa de servicio social.
  11. Programa de servicio social: Proyecto donde se establezca las políticas y criterios que se puntualizan en el plan de desarrollo institucional en conjunto con las unidades receptoras.
  12. Prestador de servicio social: Alumno que cumple con actividades temporales dentro de la unidad receptora asignada.
  13. SSSU: Sistema de servicio social universitario.
  14. Unidad Receptora: Lugar donde se presta el servicio social.
  15. Unidad académica: Es la célula básica de la organización académica, facultada para llevar a cabo programas académicos afines, que comparten una misma área de conocimiento.
  16. Universidad: Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas.

Artículo 6.- El marco jurídico que sustenta la prestación del servicio social y el presente reglamento, es:

  1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  2. Ley reglamentaria del Artículo 5 constitucional.
  3. Ley General de Educación.
  4. Ley General de Salud.
  5. Lineamientos para la prestación del servicio social de los estudiantes de las Instituciones de Educación Superior (ANUIES).
  6. Lineamientos generales para a operación del programa nacional del servicio social en el sistema nacional de salud; Norma Oficial Mexicana NOM-009-SSA3- 2013.
  7. Reglamento general de alumnos de la Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas.
  8. Modelo educativo UNICACH Visión 2025.

 

 

Capítulo segundo

Particularidades del servicio social universitario

Artículo 7.- Podrá realizarse en dependencias de servicios, investigación o académicas de la Universidad, o en cualquier institución federal, estatal o municipal; organismos públicos descentralizados, de investigación o de servicio social y en fundaciones o asociaciones civiles sin fines lucrativos, que tengan dentro de sus funciones la prestación de servicios en beneficio de los sectores marginados de la sociedad.

Artículo 8.- No tendrá carácter retroactivo sin excepción alguna, su fecha de inicio será señalada únicamente por la Dirección General de Extensión Universitaria, cuando las unidades académicas aprueben el programa de actividades que realizará el prestador de servicio; conforme a los perfiles profesionales, dándole prioridad a los programas sociales del Estado de Chiapas.

Artículo 9.- La duración no será menor de seis meses, con 480 horas efectivas distribuidas en este lapso, ni mayor de dos años; para los programas educativos afines a salud, el servicio social debe realizarse en un periodo de doce meses consecutivos. El número de horas será distribuido específicamente de acuerdo con las características del programa y deberá tener la aprobación de la Dirección General de Extensión Universitaria.

Artículo 10.- El plazo para la prestación debe ser continuo. Se entenderá que existe discontinuidad cuando se interrumpa por tres días hábiles seguidos de forma injustificada durante un mes, o en su caso, por más de quince días hábiles durante seis meses.

Artículo 11.- El prestador de servicio social, podrá elegir la entidad y el programa institucional, que oferte la universidad de acuerdo con sus intereses académicos y profesionales previstos con anterioridad mediante un convenio y con excepción de las áreas afines a salud, cuyos criterios de adscripción sean normadas por entidades extra-institucionales y acreditadas por la universidad. La Dirección de las Unidades Académicas deberá validar y orientar la presentación del servicio social que se considere prioritaria en programas para el desarrollo municipal, estatal o nacional.

Artículo 12.- Su prestación no generará relaciones de carácter laboral con la unidad receptora.

Artículo 13.- Es una modalidad para la obtención del título profesional, cumpliendo con los lineamientos establecidos por el Consejo Académico que corresponda.

Artículo 14.- El alumno que se encuentre disfrutando del programa de movilidad estudiantil previsto en los Planes y Programas de Estudios de la Universidad, podrá presentar el servicio social de manera conjunta siempre y cuando sea dentro del territorio nacional y en aquellos lugares autorizados por la propia Institución y que el programa cumpla con las características y el tiempo establecido en el presente reglamento.

 

Capítulo tercero

Modalidades del servicio social

Artículo 15.- El servicio social podrá cumplirse mediante alguna de las siguientes modalidades:

  • Servicio social intrainstitucional.
  • Servicio social extrainstitucional.
  • Servicio social multidisciplinario.

Artículo 16.- Se denominará servicio social intrainstitucional al que se realice en alguna de las áreas internas de la Universidad y desarrolle un proyecto de investigación.

Artículo 17.- Se llamará servicio social extrainstitucional al que se realice en cualquier institución que haya establecido un convenio con la Universidad, en el cual queden asentados de común acuerdo, los objetivos del compromiso y los derechos y obligaciones de ambas partes.

Artículo 18.- Se nombrará servicio social multidisciplinario aquel que se realice cubriendo los programas multidisciplinarios de atención comunitaria, de la Dirección General de Extensión Universitaria, así como los programas extrainstitucionales que cumplan con las siguientes características:

  • Estar inscrito a un proyecto sustentable aprobado por la Dirección General de Extensión Universitaria;
  • Ser supervisado por un Tutor de su Programa Educativo;
  • Mantener vigente su registro ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS);
  • Para las carreras afines a la salud deberán considerarse lo establecido en los lineamientos de la Dirección General de Calidad y Educación en Salud;
  • Carta compromiso debidamente firmada por el prestador de servicio social.

Artículo 19.- Los alumnos que laboren en una empresa privada o Institución de la Administración Pública, no podrán prestar el Servicio Social en la misma.

 

TÍTULO SEGUNDO

Del Proceso del Servicio Social

 

Capítulo primero

Del registro

Artículo 20.- Para que el alumno esté en condiciones de registrarse en el SSSU, es requisito indispensable que tenga el estatus de regular, debiendo justificar para ello que aprobó el 70% de los créditos académicos previstos en el programa educativo correspondiente, excepto las áreas de salud donde se requiere el 100%.

Artículo 21.- La Universidad, a través de la Dirección General de Extensión Universitaria publicará semestralmente en el SSSU los convenios con el listado de los programas de servicio social aprobados para conocimiento del alumno y/o académico.

Artículo 22.- El enlace de servicio social de cada programa educativo, verificará las fechas establecidas por la Dirección General de Extensión Universitaria a través del Departamento de Servicio Social, los convenios vigentes para alimentar el sistema de servicio social universitario, conociendo así, las Unidades receptoras y la cantidad de alumnos que prestarán su servicio

Artículo 23.- El procedimiento inicia con el registro que realiza el alumno en el sistema de servicio social universitario, con su correo institucional, en los plazos y términos que fije la convocatoria, notificando de manera inmediata al enlace del servicio social del programa educativo el inicio de dicho proceso.

Artículo 24.- Realizado el proceso de registro en el sistema de servicio social universitario le será notificado al alumno para recabar las firmas y sellos correspondientes los siguientes documentos:

  1. Ficha de registro para la solicitud.
  2. Carta de presentación.
  3. Carta compromiso del alumno.

Artículo 25.- Es responsabilidad del alumno acudir con la carta de presentación a la unidad receptora y tramitar la aceptación correspondiente, documento que deberá integrarse al expediente personal del prestador del servicio social, dentro de los tres días siguientes a la fecha de su expedición.

Artículo 26.- El expediente de cada prestador de servicio social se integra con los descritos en el artículo 24, además de:

  1. Carta de presentación del alumno, debidamente sellada por la unidad receptora.
  2. Carta de aceptación emitida por la unidad receptora.
  3. Comprobante de curso de inducción.
  4. Reportes bimestrales después de iniciado la prestación del servicio social.
  5. Los alumnos que cursen carreras afines a salud deberán presentar carta de presentación y asignación expedida por el Departamento de Servicio Social y la Carta de Designación y Asignación por parte del Instituto de Salud del Estado de Chiapas.

Artículo 27.- Sin excepción alguna el prestador de servicio social está obligado a entregar al enlace de servicio social para su acreditación los reportes de las actividades realizadas en la unidad receptora, misma que tendrá valor institucional si cuenta con la firma del jefe y/o responsable y sello de la unidad receptora; además si el servicio social se lleva como materia deberá tener el visto bueno del asesor que imparte la asignatura.

 

Capítulo segundo

De la liberación del servicio social

Artículo 28.- El prestador está obligado a entregar de manera personal los documentos de término de servicio social teniendo un máximo de 30 días naturales después de la conclusión al Departamento de Servicio Social los siguientes documentos:

  1. Hoja de evaluación.
  2. Último informe bimestral.
  3. Oficio de terminación debidamente sellada por la unidad receptora.

Artículo 29. La validez del Servicio Social será acreditada mediante la constancia de liberación que expide la propia Universidad de manera física y electrónica al alumno.

Artículo 30.- El personal administrativo adscrito al Departamento de Servicio Social bajo su más estricta responsabilidad está obligado a tener al corriente el sistema, con la información explícita en la constancia de liberación de servicio social en un término no mayor a 30 días hábiles para emitir la constancia de liberación y el alumno pueda continuar con sus trámites correspondientes de titulación.

 

TÍTULO TERCERO

De la Organización y Control del Servicio Social

 

Capítulo primero

De las atribuciones de las Dependencias que operan La prestación del servicio social

Artículo 31.- Las Unidades Administrativas responsables del cumplimiento, supervisión y liberación del servicio social son:

  1. Dirección General de Extensión Universitaria.
  2. Direcciones de las Unidades Académicas.
  3. Departamento de Servicio Social.
  4. Enlaces de Servicio Social

Artículo 32.- La Dirección General de Extensión Universitaria es la responsable de supervisar el cumplimiento de las disposiciones normativas para la realización del servicio social, misma que tendrá las siguientes funciones:

  1. Vincular a la Universidad con los sectores Público, Federal, Estatal, Municipal, Asociaciones Civiles sin fines de lucro, con el fin de celebrar convenios para la prestación del Servicio Social de los alumnos.
  2. Mantener relación con las unidades académicas para realizar labores conjuntas para organizar, coordinar y evaluar las acciones que se deriven de los proyectos convenidos.
  3. Gestionar becas con instituciones que cuenten con recursos para apoyar el desarrollo de proyectos comunitarios.
  4. Representar a la Universidad en los eventos que, en torno al Servicio Social, se realice en el ámbito universitario, estatal y nacional;

Artículo 33.- Las Direcciones de las Unidades Académicas de la Universidad supervisarán, asesorarán y evaluarán el cumplimiento del servicio social de sus alumnos y egresados de acuerdo con las siguientes funciones:

  1. Auxiliar a la Dirección General de Extensión Universitaria para vigilar el cumplimiento de los convenios y programas de servicio social con las instituciones y dependencias externas.
  2. Elaborar y proponer programas interdisciplinarios y multidisciplinarios en coordinación con la Dirección General de Extensión Universitaria.
  3. Establecer con las áreas internas de la Universidad los programas intrainstitucionales.
  4. Mantener relación con los enlaces de servicio social de cada programa educativo, para que de manera conjunta llevan a cabo la promoción, captación, asignación de los programas y los alumnos y egresados que prestarán su servicio.
  5. Promover y difundir el servicio social de la Unidad Académica.
  6. Las demás que se le asigne la Dirección General de Extensión Universitaria

Artículo 34.- El Departamento de Servicio Social, es la unidad administrativa dependiente de la Dirección General de Extensión Universitaria, responsable de administrar los procedimientos de registro, control, supervisión y liberación del servicio social, y sus funciones son las siguientes:

  1. Atender lo relacionado con los programas y solicitudes de asignación de los alumnos y egresados de la Universidad.
  2. Elaborar las convocatorias y formatos para organizar el Servicio Social.
  3. Promover y difundir el Servicio Social en la Universidad.
  4. Coordinarse con el enlace de servicio social de cada programa educativo.
  5. Gestionar los espacios en el área de influencia de las Unidades Académicas para la asignación de los prestadores de Servicio Social de la misma, así como para los alumnos de otras Escuelas, Facultades o Institutos de la Universidad.
  6. Impartir curso de Inducción a los alumnos y egresados de cada promoción que inicie servicio social.
  7. Llevar el seguimiento de los prestadores de servicio social.
  8. Atender y asesorar cualquier eventualidad que se le presente a los alumnos, prestadores y egresados durante y después de realizar el servicio social.
  9. Velar por la integridad y confidencialidad de cada expediente después de haber ingresado al Departamento de servicio social.
  10. Integrar y mantener actualizado en el SSSU, bimestralmente el archivo y las bases de datos, así como proporcionar la información que se le sea requerido por el prestador de servicio social, enlace, director y otra autoridad universitaria.
  11. Elaborar y entregar las constancias de liberación de servicio social, en un plazo no mayor a 30 días hábiles y llevar un registro de las mismas en formato digital.
  12. Notificar al enlace de servicio social el estatus de los prestadores que no podrán liberar el servicio, con un bimestre de antelación.
  13. Actualizar de forma periódica el Sistema de Servicio Social Universitario.
  14. Actualizar el sistema de Cédulas, al momento de certificar la conclusión del servicio social.
  15. Elaborar un catálogo de unidades receptoras de prestadores de Servicio Social.
  16. Integrar los expedientes en forma física con los informes previamente validados y mantener su resguardo según el tiempo que establezca el Departamento de Servicio Social.
  17. Supervisar y gestionar las asignaciones de plazas ante el Instituto nacional de Salud de acuerdo al número de egreso, notificado por los enlaces de servicio social o unidades académicas.
  18. Las demás que se le asigne la Dirección General de Extensión Universitaria.

Artículo 35.- Las Escuelas, Facultades e Institutos contarán con un representante del personal académico que fungirá como Enlace de Servicio Social, será nombrado por el director correspondiente y es el encargado de atender la demanda de programas en esta función, el ámbito de su competencia, y sus funciones son las siguientes:

  1. Mantener relación con el Departamento de Servicio Social, para dar seguimiento al proceso de servicio de cada promoción.
  2. Mantener una estrecha comunicación con su coordinador de programa educativo para solventar cualquier eventualidad que se le presente al alumno durante el servicio social.
  3. Defender o sancionar al prestador de servicio social en conjunto con su coordinador del programa educativo y consejo académico de su programa educativo.
  4. Difundir las convocatorias para la prestación del servicio social dando a conocer las plazas disponibles, el tiempo de duración y los requisitos que deberán cumplir cada alumno o egresado.
  5. Garantizar el cumplimiento de la prestación del Servicio Social de los alumnos y pasantes en sus respectivos lugares de asignación.
  6. Observar, validar y dar seguimiento de los alumnos en el Sistema de Servicio Social Universitario.
  7. Difundir, desarrollar y evaluar los programas de Servicio Social que realicen los alumnos de su Escuela, Facultad o Instituto.
  8. Evaluar y supervisar el Servicio Social realizado por los alumnos de su Escuela, Facultad o Instituto.
  9. Llevar los registros correspondientes a las actividades del servicio social;.
  10. Participar en las reuniones de trabajo relacionadas con el Servicio Social y proporcionar la información que se le requiera.
  11. Celebrar en cada Unidad Académica, jornadas de información y preasignación para alumnos que prestarán el Servicio Social.
  12. Notificar al Departamento de Servicio Social el número de egreso por promoción de servicio social para la solicitud de campos clínicos ante la Dirección General de Calidad y Educación en Salud.
  13. Proporcionar la información que le requiera la Dirección General de Extensión Universitaria y la propia Dirección de las Unidades Académicas, y
  14. Las demás que se le asigne la Dirección General de extensión universitaria;

 

Capítulo segundo

De los derechos y obligaciones del prestador del servicio social

Artículo 36.- Son derechos del prestador del servicio social lo siguiente:

  1. Inscribirse en su Escuela, Facultad o Instituto en los programas de Servicio Social aprobados, y cumplir con los trámites y requisitos establecidos para la Prestación del Servicio Social de la universidad;
  2. Recibir atención oportuna por parte del personal de la universidad con respeto sin distinción de género, en los trámites de registro, prestación y liberación del Servicio Social;
  3. Realizar como prestador del servicio actividades acordes con el perfil académico del programa educativo donde está inscrito;
  4. Solicitar al responsable de servicio social de su programa educativo, baja temporal o definitiva del servicio por circunstancias plenamente justificadas;
  5. Recibir un trato digno, respetuoso y profesional por parte del personal de la unidad receptora, así como los recursos materiales necesarios para el desarrollo de sus actividades;
  6. Solicitar que su servicio social se considere como opción de titulación, en el caso de participar en alguno de los proyectos aprobados para esta modalidad, en apego a las disposiciones señaladas en el Reglamento General de Alumnos y lineamientos emitidos por el consejo académico de su unidad académica;
  7. Recibir de la unidad receptora el oficio de terminación del servicio social al término del mismo.

Artículo 37.- Son obligaciones de los Prestadores de Servicio Social, las siguientes:

  1. Cumplir con lo establecido en este reglamento y en la legislación universitaria;
  2. Asistir al curso de inducción;
  3. Observar un buen comportamiento en el desempeño de sus actividades;
  4. Conducirse con decoro y respeto con el personal que labore en su área de adscripción;
  5. Asistir a las reuniones convocadas por el Departamento de Servicio Social, para conocer los trámites y programas de Servicio que se oferten;
  6. Inscribirse en su Escuela, Facultad o Instituto en los programas de Servicio Social aprobados, y cumplir con los trámites y requisitos establecidos para la prestación del Servicio Social de la universidad;
  7. Realizar las actividades señaladas en el programa al cual estén adscritos e integrar informes bimestrales de sus actividades al Departamento de Servicio Social, previamente avalados por los enlaces y asesor de servicio social de la Escuela, Facultad o Instituto;
  8. Solicitar permisos por vacaciones de forma escrita, únicamente para los programas educativos afines a salud y licencias de salud solo con documentos oficiales de la Unidad receptora o del IMSS;
  9. Informar de sus actividades en los términos y fechas que señale la Dirección General de Extensión Universitaria, reportar sus actividades en el sistema de servicio social universitario para la expedición de su constancia oficial, y
  10. Las demás que se le asignen las autoridades universitarias y de la unidad receptora

 

Capítulo tercero

De las faltas aplicables al prestador del servicio social

Artículo 38.- Son causas imputables al prestador de Servicio Social de la Universidad, las siguientes:

  1. Realizar dentro de su horario de servicio otras actividades distintas a las que se le asignaron;
  2. Aprovechar los servicios o el personal para asuntos particulares o ajenos a la institución o empresas a la cual estén adscritos;
  3. Falsificación de información y documentos para la justificación del Servicio Social;
  4. Incurrir en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratos en contra de sus jefes, compañeros, subalternos o familiares de unos u otros, o contra sus pacientes;
  5. Ausentarse de sus actividades dentro de su horario sin el permiso por escrito correspondiente;
  6. No realizar la entrega física de sus reportes bimestrales en el Departamento de Servicio Social;
  7. Sustraer del establecimiento materiales, equipo o instrumental, sin autorización de sus superiores;
  8. Celebrar reuniones o actos ajenos a los intereses de la Institución o dependencia, dentro del espacio asignado;
  9. Concurrir a sus actividades bajo los efectos de bebidas embriagantes, estupefacientes o psicotrópicos;
  10. Abandonar el servicio social para iniciar el disfrute de vacaciones o sin previa incapacidad emitida por el IMSS, irse de licencia por gravidez que hubiese solicitado sin haber obtenido autorización por escrito, del responsable del programa de la Unidad Receptora;
  11. Realizar actos inmorales en la unidad receptora de Servicio Social, y
  12. Causar daños o destruir intencionalmente edificios, instalaciones, obras, maquinaria, instrumentos, muebles, útiles de trabajo, y demás objetos que estén al servicio de la unidad receptora;
  13. Realizar cambios de adscripción al servicio social sin previa autorización de la Dirección General de Extensión Universitaria y la Dirección de las Unidades Académicas.

 

Capítulo cuarto

De las sanciones

Artículo 39.- La Dirección General de Extensión Universitaria podrá suspender la relación de servicio social con las instituciones o dependencias receptoras, a solicitud de la Dirección de las unidades académicas, cuando se incurra en alguno de los siguientes casos:

  1. Cuando exista modificación unilateral del programa convenido;
  2. Cuando no se proporcionen las condiciones adecuadas para el desarrollo del programa de actividades;
  3. Cuando no se cumpla con lo estipulado en este reglamento y en el convenio establecido;
  4. Cuando las actividades que se realizan no constituyan una experiencia formativa, que permita fortalecer el conocimiento, la solidaridad y el humanismo del prestador;
  5. Cuando las unidades receptoras lucren con la prestación del servicio social;

En cualquiera de los casos se le reconocerá al alumno o egresado, el tiempo de prestación del servicio social realizado en la institución o dependencia con la que se haya suspendido la relación de servicio social. Debiéndose incorporar a un nuevo programa no mayor a 5 días hábiles después de terminar la relación con la Unidad Receptora de lo contrario tendrá que esperar la siguiente promoción.

Artículo 40.- Cuando el servicio social sea suspendido por alguna falta grave por parte del prestador, explicitas en las normatividades o lineamientos planteados en el artículo 6 de este reglamento, el prestador del servicio podrá integrarse a otro programa en la siguiente promoción que emita la Dirección General de Extensión Universitaria. Notificando así la baja de la materia de servicio social para su próxima inscripción.

Artículo 41.- La Dirección General de Extensión Universitaria podrá invalidar el servicio social, sin reconocer el tiempo de prestación del servicio en la institución o dependencia, al alumno o egresado que incurra en lo siguiente:

  1. Cuando deje de cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 37 del presente Reglamento;
  2. Cuando actúe fraudulentamente o con falta de ética;
  3. Por la falta de entrega de dos informes bimestrales mostrando desinterés durante el cumplimiento del servicio social;
  4. Cuando no apertura expediente ni realice la entrega de sus informes bimestrales al Departamento de Servicio Social;
  5. Cuando acumule una sanción de más de 240 horas por no entregar los informes bimestrales en las fechas establecidas por la Dirección General de Extensión Universitaria;
  6. Cuando no cumpla con lo estipulado en los lineamientos generales para la operación del Programa Nacional del Servicio Social en el Sistema Nacional de Salud y la NOM-009-SSA3-2013.

Artículo 42.- El prestador cuyo servicio social sea invalidado, podrá incorporarse a otro programa, previa autorización de la Dirección General de Extensión Universitaria, siempre que hayan transcurrido de seis a doce meses, desde la fecha en que cometió la falta que motivó la invalidez, de acuerdo con el artículo anterior. Para las carreras afines a la salud podrán incorporarse a otro programa doce meses después derivado al registro ante la Dirección General de Calidad y Educación en Salud.

Artículo 43.- Se perderá el derecho a presentar el servicio social, cuando éste se invalide por segunda ocasión incurriéndose en alguna violación del artículo 38.

Artículo 44.- La Dirección General de Extensión Universitaria podrá sancionar con 8 horas más de servicio social al prestador, por cada cinco días hábiles de retraso injustificado en la fecha calendarizada de entrega de informes bimestrales de actividades. Estas deberán ser cumplidas en las áreas internas de la Universidad después de haberse obtenido la liberación de la institución o dependencia.

Artículo 45.- Los prestadores que incurran en cualquiera de las causas previstas en el artículo 39 de este ordenamiento, se les aplicarán las siguientes sanciones:

  • Amonestación verbal, para el caso de los incisos a), b) y i) del artículo 38;
  • Amonestación por escrito, para el caso de los incisos e), g) y h) del artículo 38, y
  • Cancelación de la asignación del Servicio Social, cuyos efectos serán los de no acreditar el Servicio Social e iniciar la prestación en el periodo inmediato posterior, para el caso de los incisos c), d), f), j), k) y m) del artículo 38.

Artículo 46.- Al prestador se le permitirá manifestar lo que a su derecho convenga, antes de la aplicación de la sanción.

Artículo 47.- Para el caso del incumplimiento en las actividades mencionadas en los programas de Servicio Social por parte de las unidades receptoras, la Universidad se reserva el derecho de cancelar el convenio, relación o programa de Servicio Social.

 

Capítulo quinto

De los prestadores en el área de salud

Artículo 48.- Además de las obligaciones señaladas en el presente reglamento el prestador de servicio social en el área de salud deberá:

  1. Hacer llegar su registro en la base de datos de la Secretaria de Salud, debiendo esperar la notificación correspondiente para acudir al sorteo de la misma;
  2. Acudir el día y la hora señalada para la entrega de plazas, misma que se realiza en un acto público académico, debidamente uniformado según sea su programa educativo, con la documentación requerida con anterioridad por las Instituciones de Salud;
  3. Las plazas de adscripción del Servicio Social son asignadas por promedio decreciente;
  4. El alumno debe acudir al primer curso de inducción para tener conocimiento sobre la NOM-009SSA-2013, debiendo registrar su asistencia;
  5. El alumno deberá dar cumplimiento a los lineamientos y/o reglamento de las unidades de adscripción de su servicio social;
  6. Respetar el campo clínico que selecciono de manera consciente de lo contrario no podrá intercambiarlo en pleno acto público o posteriormente;
  7. No dar cumplimiento al proceso administrativo solicitado por el Instituto de Salud del Estado de Chiapas, el alumno pierde su derecho al servicio social.

Artículo 49.- El alumno afín a salud que se haya rezagado por faltas en su servicio social o cualquier dificultad ajenas a este podrá incorporarse al año siguiente que marque la promoción debido a que el registro de la Dirección General de Calidad y Educación en salud (DGCES) y el Sistema de Información para la Administración de Servicio Social para la Salud (SIASS) tiene una vigencia de 12 meses y no se permite duplicar registro en un mismo año. Al ser alumno rezagado tomará su nuevo campo clínico al final de todos los alumnos, en el acto público.

 

Capitulo sexto

De los convenios

Artículo 50.- Los convenios de servicio social que celebre la Universidad con otras instituciones, deberán contener al menos los elementos siguientes:

  1. Los nombres de los representantes de cada parte;
  2. Las declaraciones de las partes;
  3. El objeto y alcances del convenio;
  4. Los programas en donde participen los prestadores;
  5. La calendarización de actividades, en su caso;
  6. Las condiciones adecuadas de espacios físicos para la realización de sus actividades;
  7. Los responsables por cada una de las partes, encargados de vigilar el adecuado desarrollo de las actividades derivadas del convenio;
  8. Los derechos y obligaciones de las partes;
  9. Las contraprestaciones económicas y apoyos que, en su caso, reciban los prestadores;
  10. La salvaguarda laboral;
  11. La propiedad intelectual, en su caso;
  12. La cesión o transferencia de derechos y obligaciones, en su caso;
  13. La aplicación de sanciones por la Universidad;
  14. La vigencia del convenio;
  15. La terminación anticipada;
  16. Las condiciones para la modificación o prórroga del convenio;
  17. La aclaración de la forma como se resolverán los casos de interpretación y controversias que surjan con motivo de la celebración y aplicación del convenio;
  18. La firma de los representantes.

 

Capítulo séptimo

De las unidades receptoras

Artículo 51.- Las instituciones o dependencias que requieran alumnos o egresados para la realización del servicio social, deberán establecer convenios y seguir el trámite respectivo que para tal efecto establezca la universidad, debiendo solicitar su registro ante la Dirección General de Extensión Universitaria, cubriendo los siguientes requisitos:

  1. Entregar a la Dirección General de Extensión Universitaria para su autorización, trámite y difusión, el nombre y objetivo del programa, descripción detallada por etapas de las actividades del programa, horario de actividades, especificar el perfil del o los prestadores requeridos, según sus objetivos, y registrar el sello institucional para la documentación de Servicio Social;
  2. Nombrar un profesional responsable con experiencia en el área a que se refiere el programa, quien fungirá como asesor directo del servicio social;
  3. Cumplir con las disposiciones que se establezcan en los convenios de servicio social.
  4. Fundamentar por escrito y convenir con la Dirección General de Extensión Universitaria, a la brevedad posible, cualquier cambio en el programa de actividades o cambio de asesor;
  5. Dar trato profesional a los alumnos que realicen su servicio social; y
  6. Salvaguardar la integridad de los alumnos asignados.

Artículo 54.- Las unidades receptoras podrán solicitar el registro de más de un programa de Servicio Social con base en las convocatorias emitidas y cumplir con las recomendaciones de la Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas.

 

Transitorios

 

Artículo primero. Se abroga el Reglamento del servicio social de la Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas, aprobado por H. Consejo Universitario, en su cuarta sesión extraordinaria de fecha 11 de diciembre del año 2000.

Artículo segundo: Este Reglamento entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación por el H. Consejo Universitario, deberá hacerse del conocimiento de la comunidad universitaria a través de los medios informativos que tiene la Universidad.

Artículo Tercero: Los alumnos y egresados que se encuentren prestando su servicio social en la fecha de entrada en vigor de este Reglamento, deberán sujetarse a las disposiciones establecidas en el reglamento aprobado por H. Consejo Universitario, en su cuarta sesión extraordinaria de fecha 11 de diciembre del año 2000

Artículo Cuarto: Se concede un plazo de 45(cuarenta y cinco días) hábiles, contados a partir de la fecha de aprobación del presente reglamento para que la Dirección General de Tecnologías de Información y comunicaciones de la Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas, realice las adecuaciones necesarias en el sistema y el personal correspondiente esté en condiciones de realizar el registro, seguimiento y la liberación del servicio social en forma electrónica, integrándose de esta forma al historial académico de los alumnos y egresados de la Universidad, y estar en condiciones del registro del título profesional y la obtención de la cédula profesional.

Artículo Quinto: Los estudiantes inscritos en los programas educativos que no han sido creados o rediseñados con base a los Modelos Educativo y Académico, se regirá por el Reglamento de Servicio Social anterior, salvo aquellas situaciones previstas en el presente Reglamento que la Dirección considere que les beneficien.